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año:2005
 
institución:REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA (RECOPE)
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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PAGE 27 R-DAGJ-841-2005 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las doce horas del seis de diciembre de dos mil cinco ----------------------------------------- Recurso de apelación interpuesto por Moody International Ltd. representada por la señora Olga Lucía Ortega contra el acto de readjudicación dictado por la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) en el trámite de la licitación pública 9-114-04 promovida para contratar servicios de supervisión de la construcción de la II etapa del Poliducto Limón, recaído a favor de las empresas integrantes del Consorcio Arco, por un monto de siete millones cuatrocientos cuatro mil novecientos dos dólares. ------------------------------------------------------------------------------------------ CONSIDERANDO I. Que mediante escrito presentado el seis de setiembre de dos mil cinco, la empresa Moody International Ltd. interpuso recurso de apelación con base en los siguientes argumentos. 1) Sobre los vicios insalvables de la oferta del consorcio Arco. a) Omisión de cancelar tributos. Se dice que el consorcio Arco presentó subsanación el pasado veintisiete de julio de dos mil cinco aportando los siguientes contratos: prestación de servicios de inspección en campo (gasoducto chileno) entre Gasoducto Nor Andino Sociedad Anónima y Arcan Chile Sociedad Anónima; servicios de coordinación (gasoducto Chileno) entre Gasoducto Nor Andino Sociedad Anónima y Arcan Ingeniería y Construcciones Sociedad Anónima; servicios de inspección en campo (Tramo Salta) entre Gasoducto Nor Andino Argentina Sociedad Anónima y Arcan Ingeniería y Construcciones Sociedad Anónima y servicio EPCM entre Oiltanking Ebytem Sociedad Anónima e Intec Engineering de Argentina SRL sobre el gerenciamiento de la obra proyecto Tigre. Sin embargo, la documentación carece del pago de los tributos a cargo de los oferentes. El Código Fiscal, artículo 280, dispone que “Los documentos otorgados en país extranjero, pa ...
Fecha publicación: 19/12/2005
Fecha emisión: 16/12/2005
Institución: REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA (RECOPE)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE APELACION (FONDO)


PAGE 2 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 17124 15 de diciembre, 2005 DAGJ-3786-2005 Señor Litleton Bolton Jones Presidente Refinadora Costarricense de Petróleo Estimado señor: Asunto: Se acusa recibo de información relacionada con los procedimientos administrativos derivados de la licitación pública 9-033-2002. Nos referimos a su oficio P-1890-2004, mediante el cual nos informa sobre el resultado de los procedimientos administrativos llevados a cabo, en relación con la licitación pública 9-033-2002 “construcción de la obra civil, eléctrica y mecánica de un tanque de diesel en la refinería”, específicamente por haberse recibido la obra sin el techo flotante, presuntamente pedido en el cartel. Al respecto aclara que en lo referente al órgano director unipersonal del procedimiento administrativo abierto para los tres funcionarios de mayor jerarquía, que fuera desarrollado por un profesional contratado, los resultados fueron conocidos por la Junta Directiva en sesión 03902-263 celebrada el 2 de diciembre de 2004. Para los restantes diez funcionarios, el Departamento de Relaciones Laborales emitió el informe RLA-228-2004, que fuera remitido a la Junta de Relaciones Laborales, quien según la convención colectiva es el órgano competente para resolver. Agrega que “… es indispensable acotar que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia admitió una acción de inconstitucionalidad en contra de los artículos 129, 134 y 136, obligando a que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de las normas cuestionadas, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso, por lo que la resolución de dichos casos queda en suspenso”. Por último informa que la Junta Directiva , en pro del interés público y según recomendación de la Asesoría Legal ordenó la ejecución de la garantía de cumplimiento emitida por la empresa con ...
Fecha publicación: 19/12/2005
Fecha emisión: 16/12/2005
Documento: 17127-2005.doc
Institución: REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA (RECOPE)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS


1 4 R-DAGJ-802-2005 Contraloría General de la República, División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José a las trece horas del veintidós de noviembre del dos mil cinco.-------------------- Recurso de objeción a modificación del cartel de la Licitación Pública N° 9-134-05, promovida por la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., para contratar una solución informática integral que brinde apoyo automatizado a las áreas administrativo, financiero y de costos instaurado por José Tomas Guevara Calderón, representante de Casas Extranjeras.-------------------------------- I.- POR CUANTO: José Tomas Guevara Calderón, representante de Casas Extranjeras presentó objeción a la modificación al cartel del referido concurso (ver expediente, folios A 1 a A 3). --------- II.- POR CUANTO: Mediante auto de las nueve horas del diez de noviembre de dos mil cinco, se confirió audiencia especial a la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A., con el objeto de que se refiriera por escrito a los argumentos del objetante y remitiera una copia de las modificaciones.----- III.- POR CUANTO: La Administración atendió en tiempo la audiencia especial conferida.-------- IV. POR CUANTO: Sobre el fondo: 1) Sobre la forma de pago: El recurrente alega que la enmienda 1 al cartel limita la participación de potenciales oferentes extranjeros al obligarlos a aceptar el pago en colones, según lo estipulado en la cláusula 1.19. Alude que el cartel no puede estar por encima de las Leyes, en este caso, del artículo 49 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, que dispone: “Pagos en moneda extranjera/ Como excepción a lo dispuesto en el artículo anterior, podrán pactarse en moneda extranjera y, en tales casos, deberán pagarse en ella: a) Las obligaciones y los contratos que deban ser pagados desde Costa Rica en el extranjero y viceversa. [...]”. Aduce que en el caso de su representada, tiene que enviar técnicos y profesionales argentinos hasta Costa Rica, pagar sus pas ...
Fecha publicación: 26/11/2005
Fecha emisión: 23/11/2005
Institución: REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA (RECOPE)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL


1 3 R-DAGJ-758-2005 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las quince horas con treinta minutos del cuatro de noviembre de dos mil cinco.----------- Solicitud de aclaración y adición de la resolución R-DAGJ-708-2005 de las doce horas del veinte de octubre de dos mil cinco interpuesta por la entidad licitante.---------------------------------- RESULTANDO I.- La gestión que se conoce fue interpuesta en tiempo (ver razón de recibido de este Despacho).----- II. Que RECOPE solicita aclaración y adición de la resolución de referencia en cuanto al punto de cotizar todo el suministro (véase escrito incorporado al expediente de objeción).------------------------ CONSIDERANDO: Sobre la adición y aclaración: La adición y/o aclaración no puede considerarse como una segunda posibilidad para resolver pretensiones que fueron estudiadas y dilucidadas en la parte considerativa de la resolución producto de un recurso formalmente establecido. Sobre el particular, nos permitimos transcribir el siguiente extracto que recoge el criterio de esta Contraloría General: “La adición y aclaración de nuestras resoluciones, en sentido técnico, no constituye una revisión de lo resuelto, puesto que, por medio de esta articulación, sólo es posible corregir errores materiales, precisar términos del pronunciamiento, o bien, subsanar una omisión, pero no corregir, variar o modificar la sentencia, porque con ello se violarían los principios de seguridad y certeza jurídica y de justicia pronta y cumplida, conforme a lo indicado por la Sala Constitucional en sus Votos 485-94 y 032-95, la cual aceptó, incluso, que la adición o aclaración verse sobre la parte considerativa, siempre y cuando, las premisas desarrolladas no sean lo suficientemente claras para entender las conclusiones en la parte resolutiva de la sentencia.” (Resolución R-DAGJ-160-99 de las 13:00 horas del 15 de diciembre de 1999). Como segunda premisa, tenemos que una resolución ...
Fecha publicación: 10/11/2005
Fecha emisión: 07/11/2005
Institución: REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA (RECOPE)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: OTROS


1 2 R-DAGJ-751-2005 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las once horas del tres de noviembre de dos mil cinco.----------------------------------------- Solicitud de revisión y adición de la resolución de la División de Asesoría y Gestión Jurídica R-DAGJ-708-2005 de las doce horas del veinte de octubre de dos mil cinco.------------------------------- RESULTANDO I.- La gestión que se conoce fue interpuesta en tiempo (ver razón de recibido de este Despacho).----- II. Que el gestionante solicita se revise y adicione la resolución de referencia (véase escrito incorporado al expediente de objeción).------------------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO Sobre el fondo: En primera instancia, es menester acotar que la adición y aclaración no es una segunda posibilidad para que las partes resuelvan sus pretensiones, que se supone, ya han sido ventiladas y dilucidadas en la parte considerativa de la resolución del recurso. Sobre el particular, la Sala Constitucional mediante Voto 485-94 de las dieciséis horas del veinticinco de enero de mil novecientos noventa y cuatro, se ha pronunciado en los siguientes términos: “...Habiendo comentado los presupuestos en que opera la institución jurídica procesal de la ‘adición y aclaración’, se concluye que la supuesta restricción establecida en la norma impugnada obedece a la naturaleza de la institución misma, ya que una extensión en los parámetros legales establecidos conllevaría a la desnaturalización de la gestión. Sin embargo, no obstante lo anterior, puede decirse que tal limitación no es tan rigurosa, en el sentido de que cabe la adición o aclaración aún respecto de la parte considerativa, siempre y cuando las premisas desarrolladas por el juez no sean lo suficientemente claras para entender las conclusiones en la parte resolutiva de la sentencia, y en la medida en que estas premisas puedan incidir en la parte considerativa, y asimis ...
Fecha publicación: 07/11/2005
Fecha emisión: 04/11/2005
Institución: REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA (RECOPE)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: OTROS


PAGE 3 R-DAGJ-708-2005 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las doce horas del día veinte de octubre de dos mil cinco.-------------------------------------- Recursos de Objeción al cartel interpuestos por José Tomás Guevara Calderón en representación de IW Global, y SOIN S. A. en contra del cartel de la Licitación Pública 9-134-05 promovida por la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE) para la contratación de una solución informática integral (consultoría, software soporte y base tecnológica), que brinde apoyo automatizado a las Áreas Administrativo-Financieras y de Costos de RECOPE.------------------------ POR CUANTO: I. El recurso interpuesto por José Tomás Guevara Calderón en representación de IW Global fue presentado en tiempo y forma.----------------------------------------------------------------------------------- II. Sobre la inadmisibilidad del recurso de SOIN S. A.: El artículo 81 de la Ley de la Contratación Administrativa, modificado mediante Ley 7612 de 12 de julio de 1996, publicada en La Gaceta Nº 148 de 6 de agosto de 1996, dispone que: “Contra el cartel de licitación pública o el pliego de condiciones de la licitación por registro o de la licitación restringida, podrá interponerse recurso de objeción, dentro del primer tercio del plazo para presentar ofertas. El recurso se interpondrá ante la Contraloría General de la República en los casos de licitación pública y licitación por registro, y ante la administración contratante en el caso de la licitación restringida”. El cartel del presente concurso se publicó el 1° de setiembre de 2005, fijando como plazo límite para la recepción de propuestas el 16 de diciembre de 2005 de manera que efectuada la operación correspondiente tenemos que el primer tercio del plazo (24 días hábiles) venció el día 6 de octubre de 2005 (ver La Gaceta Nº 168 de 1° de octubre de 2005). De conformidad con lo anterior, siendo que el recurso fue presenta ...
Fecha publicación: 29/10/2005
Fecha emisión: 26/10/2005
Institución: REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA (RECOPE)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL


PAGE 2 Ricardo Rodríguez Soto 20 de setiembre, 2005 DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio No.11735 20 de setiembre del 2005 DI-AA-2096 Licenciado Ricardo Rodríguez Soto Asesor Legal General Refinadora Costarricense de Petróleo San Francisco de Goicoechea. De la Iglesia de Ladrillo 200 mts. norte Estimado señor: Asunto: Criterio sobre el diferencial cambiario de los contratos administrativos. Nos referimos a su oficio No. AL-304-2005 de fecha 8 de febrero del 2005, mediante el cual se nos solicita el criterio de esta Unidad en cuanto al tipo de cambio que debe utilizarse para pagar aquellas contrataciones que hayan sido adjudicadas en moneda extranjera. Se menciona en ese oficio acerca de la eventual divergencia detectada en varios oficios de esta Contraloría General, en cuanto al tipo de cambio que debe emplearse para realizar los pagos en moneda nacional en aquellos contratos ofertados en moneda extranjera. Para sustentar lo anterior, se citan, entre otros, el oficio No. 4389 del 10 de mayo del año 2000 (DAGJ-573-2000), en el cual se define el concepto de “valor comercial efectivo” como el promedio matemático resultante entre los tipos de cambios de venta y compra, (basándose para ello en lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica) y, el oficio No. 113-2005, mediante el cual fue refrendado el contrato para el suministro y puesta en marcha de un compresor centrífugo para gases del plantel de la Refinería (Licitación Pública No. 9-257-2003), el cual en el punto 1 establece el uso del tipo de cambio de venta vigente a la fecha de pago, con el objeto de evitar un desequilibrio económico de esta contratación en perjuicio del contratista. A efecto de evacuar sus inquietudes, estimamos conveniente adjuntar el oficio No. 6193 (DAGJ-01411-2005) del 30 de mayo ...
Fecha publicación: 12/09/2005
Fecha emisión: 09/09/2005
Documento: 11735-2005.doc
Institución: REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA (RECOPE)
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS


PAGE 3 R-DAGJ-378-2005 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División Asesoría y Gestión y Jurídica San José, a las diez horas del veintinueve de junio de dos mil cinco.---------------------------------------- Recurso de objeción interpuesto por Disexport Internacional, S.A. en contra del cartel de la licitación por registro 5-039-05, promovida por la Refinadora Costarricense de Petróleo para el suministro de vehículos.------------------------------------------------------------------------------------------------ I.-Por cuanto: Disexport Internacional, S.A. interpuso recurso de objeción en contra del cartel de la referida licitación, el 15 de junio de 2005.----------------------------------------------------------------- II.-Por cuanto: Mediante auto de las catorce horas con cincuenta minutos del diecisiete de junio de dos mil cinco, se confirió audiencia especial a la administración con el objeto de que se refiera a los argumentos de la objetante y remitiera una copia del cartel de la presente licitación.---------------- III.-Por cuanto: RECOPE mediante escrito presentado el 22 de junio de 2005, respondió la audiencia.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ IV.-Sobre el fondo: En forma reiterada esta División ha indicado que el recurso de objeción ha sido dispuesto en nuestro ordenamiento como el remedio para remover obstáculos arbitrarios a la libertad de participación; en aras de respetar los principios de libre concurrencia e igualdad de trato. Así, los potenciales oferentes coadyuvan con la Administración en la formulación y depuración del pliego de condiciones. No obstante, las razones que brinda la Administración en defensa de las condiciones y requerimientos señalados en el cartel son importantes, pues es ella quién, en principio, conoce las necesidades que deben satisfacerse mediante el respectivo concurso y, en virtud de esos requerimientos, establece las diversas c ...
Fecha publicación: 02/07/2005
Fecha emisión: 29/06/2005
Institución: REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA (RECOPE)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL


PAGE 4 R-DAGJ-348-2005 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las diez horas del quince de junio de dos mil cinco.--------------------------------------------- Solicitud de adición y aclaración interpuesta por Disexport Internacional S.A. respecto de la resolución de este Despacho R-DAGJ-313-2005 de las 15:00 horas del 1 de junio de 2005, que resolvió los recursos de objeción interpuestos por Automotores Superiores S.A. y Disexport Internacional, S. A., en contra del cartel de la Licitación por registro 5-039-05, promovida por la Refinadora Costarricense de Petróleo para la compra de vehículos.------------------------------------ RESULTANDO I.-Que en tiempo y forma, Disexport Internacional S.A. presentó gestiones de adición y aclaración de la de la resolución de este Despacho R-DAGJ-313-2005 de las 15:00 horas del 1 de junio de 2005, la cual declaró sin lugar la objeción interpuesta en contra de la línea 4 viñeta 3 para que estableciera una potencia de 98.43 Kw que representa una diferencia de 1.57 Kw respecto de lo solicitado por el cartel. Señala que es claro que no puede existir criterio técnico que establezca que con esa mínima diferencia no se pueda cumplir los fines perseguidos por la Administración. Agrega que su solicitud se fundamenta en los principios de razonabilidad, proporcionalidad y justicia, pues su petición difiere sustancialmente de lo resuelto para el caso de Automotores Superiores S.A. que solicitaba modificaciones de la potencia en porcentajes abismales.---------------- II.-Que la presente resolución se dicta dentro del plazo establecido por ley, habiéndose observado durante su tramitación todas las prescripciones legales y reglamentarias pertinentes.-------------------- CONSIDERANDO I.-Sobre la figura de la adición y aclaración. La solicitud de aclaración y adición, prevista por el artículo 101 del Reglamento General de Contratación Administrativa es un mecanismo para que las pa ...
Fecha publicación: 19/06/2005
Fecha emisión: 16/06/2005
Institución: REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA (RECOPE)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: OTROS


División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Públicos Remunerados División De Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Públicos Remunerados FOE-PR- junio, 2005 Al contestar refiérase al oficio Nº 06816 14 de junio, 2005 FOE-PR-0212 Licenciado Litleton Bolton Jones Presidente REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S.A. (RECOPE) Estimado señor: Asunto: Se autoriza a la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. la utilización del mecanismo de modificación interna, para realizar los ajustes correspondientes en los presupuestos de caja y operaciones, con el propósito de incrementar el contenido económico a la subpartida de “Impuesto sobre la renta”. Este despacho se refiere al oficio Nº GAF-958-2005 del 9 de junio del año en curso, suscrito por el Lic. Douglas León Campos, Gerente de Administración y Finanzas de esa empresa pública, mediante el cual solicita la autorización de este órgano contralor, para utilizar el mecanismo de modificación interna para realizar los ajustes correspondientes en los presupuestos de caja y operaciones, con el propósito de incrementar el contenido económico a la subpartida de “Impuesto sobre la renta”, aplicando para ello recursos presupuestados en la cuenta de “Provisión para aumentos y otros”. Al respecto, considerando las justificaciones aportadas por esa Refinadora, se le comunica que esta Contraloría General se encuentra anuente a que se realicen los movimientos presupuestarios propuestos. Corresponde a esa Refinadora y a la Dirección General de Tributación, cada una en la materia de su competencia, velar porque el monto del impuesto a cancelar se determine en forma correcta. Ello, sin perjuicio de las potestades de fiscalización posterior otorgadas a este órgano contralor. Atentamente, Lic. Hernán Solano Murillo Gerente de Área LRH/HSM/zwc ci Junta Directiva - RECOPE Gerencia de Administración y Finanzas - RECOPE ...
Fecha publicación: 17/06/2005
Fecha emisión: 14/06/2005
Documento: 06816-2005.doc
Institución: REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA (RECOPE)
Emite: HIST. SERVICIOS PUBLICOS REMUNERADOS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA